Resolución N° 20/02143, emitida por el Gobierno Departamental de Canelones - Canelones 2020

Imagen ilustrativa.

Difundimos la Resolución N° 20/02143, emitida por el Gobierno Departamental de Canelones.

 

VISTO: el Decreto Nº 0007/020 de la Junta Departamental de Canelones de fecha 1 de abril de 2020, que aprueba disposiciones tributarias motivo de la pandemia COVID 19; RESULTANDO: la necesidad de reglamentar el mismo por parte del Ejecutivo Comunal;

ATENTO: a las disposiciones previstas en el Artículo 35º la Ley 9515 y las facultades que confiere el Numeral 2 del Artículo 275º de la Constitución de la República de dictar reglamentos o resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los Decretos sancionados por la Junta Departamental;

EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE:

 

1.- REGLAMENTAR, el Decreto Nº 0007 /020 de la Junta Departamental de Canelones de fecha 1 de abril de 2020, estableciendo las siguientes disposiciones:

Artículo 1: Prorrogar el vencimiento de la segunda cuota de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Tributos Conexos hasta el día 30 de abril de 2020.

Artículo 2: Los contribuyentes que debido a la situación de emergencia hayan sido amparados al Seguro de Paro o Desempleo cualquiera sea la condición, podrán pagar: - desde la segunda hasta la sexta cuota de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Tributos Conexos, hasta el último día hábil del año 2020 sin multas ni recargos. - las cuotas de convenios vigentes con vencimiento a partir del 1° de Abril 2020 y las restantes del presente año, hasta el último día hábil del año 2020 sin multas ni recargos. Para acceder al referido beneficio, el contribuyente deberá completar el formulario de solicitud dispuesto por la Intendencia de Canelones, acompañado de fotocopia de cédula de identidad y documentación probatoria del envío al seguro de paro o desempleo, emitida por el BPS. Dicho trámite deberá realizarse en oportunidad de concretar el primer pago.

Artículo 3: Los contribuyentes de contribución urbana y suburbana y tributos conexos, podrán pagar el 50% de la segunda cuota y optar por financiar el 50% restante, difiriendo su pago en partes iguales en las cuatro cuotas siguientes del tributo, sin multas ni recargos. Para acceder a esta opción de pago, los contribuyentes deberán solicitarlo en la instancia de pago, ya sea en las redes de cobranza descentralizada o seleccionando la opción de financiamiento en oportunidad de realizar el pago en línea. Nº Resolución: 20/02143 Página 2 de 2

Artículo 4: Los contribuyentes de contribución urbana y suburbana y tributos conexos, propietarios de un único padrón (urbano, suburbano o rural) cuyo valor de aforo sea menor a $ 671.868 (pesos uruguayos seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho), podrán optar por financiar el 100% de la segunda cuota que vence el día 30/04/20, difiriendo su pago en partes iguales en las cuatro cuotas siguientes del tributo, sin multas ni recargos. Para acceder a la opción de financiamiento, el contribuyente deberá completar el formulario "Solicitud de Opción de Financiamiento 100% Segunda Cuota 2020" proporcionado por la Intendencia de Canelones, dónde deberá adjuntar copia de su cédula de identidad. Se recepcionarán solicitudes hasta el día previo al vencimiento de la tercer cuota 2020.

Artículo 5: Aquellos arrendadores que modifiquen los contratos de alquiler a sus Inquilinos ya sea reduciendo el monto del mismo en un 50% o más o suspendiendo el cobro por el período de la emergencia, podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 4 de la presente norma por el padrón arrendado y siempre que el valor de aforo del inmueble arrendado no supere $ 1.800.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos mil) y no sea titular de más de dos padrones (urbano, suburbano o rural). Para acceder al referido beneficio, el contribuyente deberá completar el formulario de solicitud dispuesto por la Intendencia de Canelones, acompañado de fotocopia de cédula de identidad de arrendatario y arrendador y documentación probatoria de la modificación del contrato de arrendamiento suscrita por arrendador y arrendatario. Se recepcionarán solicitudes hasta el día previo al vencimiento de la tercer cuota 2020.

Artículo 6: Se extiende el beneficio de pago contado para todos aquellos contribuyentes que cancelen el Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tributos Conexos 2020 hasta el 30 de Abril del presente año.

Artículo 7: Exonerar el 100% de Piso de feria y kioscos / Tasa de higiene de todo el departamento a partir del 1 de Abril de 2020 y hasta los dos meses siguientes a que se levante la emergencia sanitaria.

Artículo 8: Dejar sin efecto el ajuste de precios, tarifas y otros estipulado para julio/2020.

Artículo 9: Extender, durante el período de la emergencia sanitaria, la vigencia del Certificado Único Departamental (CUD) hasta 60 días de la fecha de vencimiento consignada en el mismo, o mientras dure esta situación de Pandemia COVID 19.

Artículo 10: Exonerar hasta el 31/12/2020 el 50 % del costo de los trámites que se inicien sobre Permiso de Construcción.

Artículo 11: Aquellos proyectos que inicien obras en el presente año, se los exonera del tributo Contribución Inmobiliaria por las 6 cuotas de contribución próximas a vencer desde el cierre de la obra.

2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al registro de resoluciones, comuníquese a todos los Municipios Canarios, Auditoria Interna, Gerencia de Rentas, Administración Geo, Contaduría, Delegados del Tribunal de Cuentas, Direcciones Generales, y siga a la Dirección General de Recursos Financieros.

 

**Se adjunta Resolución N° 20/02143.

 

 ~Juntos por más!

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